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Entidades financieras: cláusulas abusivas

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En diciembre de 2009 una sentencia dictada por el Tribunal Supremo puso fin al proceso iniciado por la OCU, Organización de Consumidores y Usuarios, en enero de 2003: en esta fecha presentó una demanda judicial para conseguir la cesación de 17 cláusulas, presentes en los contratos bancarios de cuatro entidades bancarias (BBVA, Bankinter, Caja Madrid y BSCH), por considerar que eran abusivas y, por lo tanto, nulas de pleno derecho. Se trataba de cláusulas que muchas entidades financieras aplicaban a sus clientes, por ejemplo, en los contratos de tarjetas o al contratar préstamos hipotecarios.

La sentencia del Tribunal Supremo mantenía la nulidad de todas las cláusulas ya declaradas nulas por la Audiencia Provincial (un total de ocho):

• La cláusula que impide a la persona consumidora conocer qué comisiones le van a cobrar, información fundamental para saber si las condiciones son o no interesantes.
• La que obliga a la persona consumidora a acudir a tribunales distintos a los que corresponderían en función de su domicilio u otros fueros que les reconoce la ley.
• La que obliga al usuario o usuaria a hacerse cargo de todos los gastos que suponga un proceso judicial, es decir, tanto las facturas de su abogado/a y procurador/a como las del banco, sea cual sea el resultado.
• La cláusula del contrato que traslada la responsabilidad a la persona consumidora en el caso de que alguien falsifique un cheque y lo cobre, sean cuales sean las circunstancias.
• La cláusula por la que la entidad elude la responsabilidad por el mal funcionamiento de un cajero automático si se acude al mismo y no da el dinero solicitado, aunque el recibo indique que sí se ha realizado la operación.
• La cláusula por la que la entidad se reserva la posibilidad de rescindir un contrato de préstamo hipotecario por cualquier causa.
• La cláusula por la que se hace vencer un préstamo hipotecario cuando se deniegue la inscripción de la escritura aunque la no inscripción sea culpa de la entidad.
• Aquélla por la que la entidad se libera de cualquier responsabilidad por los daños causados por los fallos producidos durante la transmisión de cualquier operación por vía informática.

Y además, el Supremo también consideraba cláusulas nulas otras 5:

• Poder compensar una deuda a cualquier persona titular de una cuenta, con independencia de que sea atribuible a uno/a, a algunos/as o a todos/as los/las titulares por su indefinición (esta cláusula figuraba en los contratos del BSCH; acepta la expresión de esta cláusula de otras entidades).
• Eximirse de toda responsabilidad de la entidad por extravío o sustracción de la tarjeta o la libreta, antes de que el/la titular notifique la pérdida.
• Resolver anticipadamente el préstamo, por la posible disminución patrimonial de la persona prestataria.
• Prohibir vender o enajenar el bien que garantiza la hipoteca.
• Eximirse de la obligación de comunicar la cesión de préstamo a terceros.

Al hacerse firme la sentencia, queda en pie lo establecido por la Audiencia Provincial, en el sentido de que la nulidad se extiende a “cualesquiera entidad bancaria o financiera que oferte en sus contratos alguna de las cláusulas declaradas nulas”. Estas cláusulas se inscribirán en el Registro de Condiciones Generales de Contratación como abusivas, y a partir de ese momento su eficacia afectará a todos los consumidores y consumidoras que tengan una de estas cláusulas en sus contratos.

Legislación
Sentencia nº 792/2009 del Tribunal Supremo (pdf, 3,19 Mb)

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