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Desde el año 1993, el 22 de marzo se celebra el Día Mundial del Agua con el objetivo de concentrar la atención en la importancia del agua y promover la gestión sostenible de los recursos de agua dulce. En este ámbito, Kontsumobide (Instituto Vasco de Consumo) lleva a cabo una labor informativa y formativa a través de diferentes acciones que promueven el uso responsable y eficaz del agua.

Ana Collía, directora de Kontsumobide, ha tomado parte el pasado 2 de febrero en el programa ‘Plaza Nueva’ de Radio Vitoria.

Desde el 1 de julio de 2009, con la liberalización de la energía la distribución de la electricidad la debe realizar una empresa diferente a la que nos factura, por lo que se dan dos figuras: la empresa suministradora de la energía y la comercializadora.

El bono social viene a sustituir a la que hasta el momento se denominaba “tarifa social”, y como la tarifa actual se ha congelado hasta el 2012, la persona a la que hasta el momento se le aplicaba una tarifa social seguirá pagando el mismo importe. La cuantía del bono social será la diferencia de la facturación de la Tarifa de Último Recurso y el importe que hasta el día 1 de julio se venía abonando. Además, en el caso de que no se consuma energía, la persona consumidora no deberá abonar nada.
¿Quién puede acogerse al bono social?
Para beneficiarse del bono social será imprescindible tener la Tarifa de Último Recurso (TUR), ser persona física, solicitar el bono para la vivienda habitual y pertenecer a uno de los siguientes colectivos:
a) clientes domésticos con una potencia contratada inferior a 3 Kw.
b) pensionistas con prestaciones mínimas
c) familias numerosas
d) familias que en su totalidad se encuentren en situación de desempleo
El bono social tendrá una duración de dos años. Para poder seguir disfrutando del bono social será necesario volver a acreditar que se cumplen los requisitos. Así mismo, se deberá comunicar a la empresa cualquier dato que afecte al derecho al bono social.
¿Qué tengo que hacer para beneficiarme del bono social?
Quienes tengan derecho a beneficiarse del bono social, deben solicitarlo a su Comercializadora de Último Recurso mediante correo ordinario, fax o correo electrónico y acreditar el requisito que le da derecho al bono.
Las personas consumidoras que tengan un contrato doméstico con una potencia inferior a 3 Kw., no tienen que hacer nada puesto que su inclusión es automática.

Este tipo de etiquetas informa del consumo energético y de otros recursos esenciales, además de otros datos complementarios relativos a cada tipo de aparato. De esta manera las personas consumidoras pueden escoger el más adecuado a sus necesidades.
El etiquetado energético debe figurar en los siguientes aparatos:
• Frigoríficos y congeladores.
• Secadoras de ropa electrodomésticas de tambor.
• Lavadoras domésticas.
• Lavadoras secadoras combinadas domésticas.
Se prevé que otros electrodomésticos, como aire acondicionado, lavavajillas y calentadores incluyan también esta etiqueta.
¿Qué información proporciona la etiqueta energética?
La información aparece dividida en cuatro secciones:
• Los datos relativos a la empresa fabricante y al modelo del electrodoméstico.
• La clase de eficiencia energética del aparato: los de clase A pertenecen a la gama de máxima eficiencia, mientras que los de clase G son aparatos de la mínima eficiencia posible.
• Los datos específicos para cada tipo de electrodoméstico.
• El ruido que el aparato emite mientras funciona, medido en decibelios.

El abastecimiento del agua es competencia de los Ayuntamientos. El agua puede ser suministrada por los propios municipios o se le puede encargar a una compañía concesionaria del servicio. Sabiendo esto, los Ayuntamientos pueden optar entre diversas fórmulas de gestión:
• De forma directa.
• A través de una empresa, ya sea de capital público, privado o mixto.
• Mediante una mancomunidad de Municipios o un Consorcio con otras Administraciones Públicas.
¿Qué documentación debe presentarse para formalizar el contrato?
El contrato por el servicio del suministro debe formalizarse por escrito. Para saber qué documentación se debe aportar la persona consumidora debe informarse previamente en el Ayuntamiento o en la empresa concesionaria del servicio. Los datos que se suelen pedir normalmente son:
• Nombre completo y DNI de la persona titular del suministro.
• Contrato de compra o alquiler de la vivienda.
• Dirección de la vivienda.
• Cédula de habitabilidad.
• Datos bancarios, en caso de domiciliar el servicio.
Tras la firma del contrato, la compañía de suministro da de alta el servicio e instala un contador en la vivienda.
¿Qué debe figurar en el recibo del agua?
Las tarifas que se cobran por el servicio del agua varían mucho de un lugar a otro, tanto en la propia estructura del recibo como en su cuantía:
• En algunos Municipios se cobra una cuota por el derecho a utilizar el servicio de abastecimiento de agua. Otros establecen una tarifa de consumo mínimo de agua, independientemente de si se ha consumido o no.
• El consumo de agua que resulta de la diferencia entre la última lectura del contador y la actual. En algunas localidades se factura todo al mismo precio; en otras se aplican distintos precios por tramos de consumo, por ejemplo, cobrando una cantidad mayor al superarse ciertos límites establecidos previamente.
• Junto con el recibo por el abastecimiento del agua se suelen pasar al cobro otros conceptos, que varían dependiendo del Municipio, como el saneamiento y la depuración. Por ejemplo, en el Área Metropolitana de Bilbao se cobra una cantidad adicional del coste del consumo de agua para financiar el Plan Integral de Saneamiento.
• El alquiler del contador, en su caso.
• El IVA correspondiente, en su caso, a cada uno de los conceptos que aparecen en el recibo. El consumo de agua tiene un tipo del 7%.
¿Se debe de avisar por el corte del suministro de agua?
La compañía suministradora puede cortar el servicio por falta de pago o por avería, pero antes debe notificárselo a la persona consumidora.
¿Quién se responsabiliza de las averías en el suministro del agua?
La compañía suministradora es responsable de la canalización exterior del agua hasta la entrada del inmueble. La comunidad de personas propietarias es responsable desde la entrada del inmueble hasta cada vivienda. Por último, las personas consumidoras son responsables dentro de la vivienda.
¿Qué hay que hacer para darse de baja en el servicio o presentar una reclamación?
Para darse de baja en el servicio de suministro de agua es necesario hacerlo por escrito y adjuntar una copia del DNI o NIF, en su caso.
Para reclamar sobre alguna incidencia en el suministro del agua o el recibo, en primer lugar, se debe contactar con la compañía suministradora o el Ayuntamiento, si es quien suministra el servicio directamente.
En caso de no llegar a un acuerdo se puede solicitar una hoja de reclamación a la compañía suministradora. Si tras hacer esto tampoco está de acuerdo, la persona consumidora puede dirigirse a la oficina de atención a la persona consumidora más próxima a su domicilio para informarse de cual es el procedimiento más adecuado para reclamar.
Recomendaciones
• Es muy importante leer el contrato antes de firmarlo.
• El ahorro del agua es muy importante, por lo que conviene seguir estos consejos:
• Utilizar inodoros con cisternas regulables para no usar más agua de la necesaria. También pueden introducirse un par de botellas de agua llenas en la cisterna y ahorrar así algunos litros de agua.
• No usar el inodoro como una papelera.
• Al lavar los dientes mantener el grifo cerrado, pueden ahorrarse hasta 10 litros.
• Ducharse en lugar de bañarse, se ahorran hasta 150 litros.
• Arreglar una avería lo antes posible, por pequeña que sea. Un grifo que gotea puede perder hasta 30 litros diarios.
• Llenar la lavadora y el lavavajillas.
• Colocar difusores y otros mecanismos de ahorro en los grifos.

Tras la liberación del mercado energético, las personas consumidoras tienen libertad para contratar el servicio de gas natural con la empresa comercializadora que más les convenga.
No contratar el servicio con una empresa de mercado libre no supone perder el suministro de gas natural. Por este motivo, es recomendable actuar con prudencia y no precipitarse a la hora de contratar, puesto que no hay obligación de contratar el servicio con una nueva empresa forzosamente.
El nuevo contrato o, en su defecto, la modificación del existente no supondrá coste alguno para la persona consumidora, salvo que realmente existan modificaciones técnicas sobre lo contratado.
Desde la liberalización del mercado, la persona consumidora puede encontrarse ante dos figuras empresariales distintas: la empresa suministradora y la comercializadora.
• Suministradora: la empresa encargada de gestionar y distribuir el gas natural desde las centrales hasta los puntos de consumo.
• Comercializadora: la empresa encargada de gestionar los contratos y facturar el suministro.
¿Qué servicios de gas se pueden contratar?
Las personas consumidoras pueden recibir el suministro de dos tipos de gas diferentes: gas butano o gas natural.
El servicio de gas butano se debe solicitar y contratar por escrito a una compañía suministradora. Esta empresa se encargará de la entrega regular de bombonas de butano, de un regulador y de un seguro. El suministro de gas butano se realiza según lo acordado en el contrato firmado con la empresa suministradora.
El Gobierno es quien regula las tarifas del gas butano y las publica en el BOE. Dichas tarifas incluyen la bombona, el transporte y todos los gastos relacionados con el suministro. Por otro lado, las bombonas deben someterse a una revisión periódica cada cinco años, cuyo coste, en todo caso, corre a cargo de la persona consumidora. Cuando se complete la revisión, se deberá pegar un adhesivo que acredite la fecha de la misma y recuerde la de la próxima. Además, la persona consumidora recibirá un certificado de revisión. El tubo flexible de la bombona debe cambiarse cuando caduca, mientras que el regulador únicamente se cambia cuando está en mal estado.
El mercado del gas natural se liberalizó en el año 2003, por lo que las personas consumidoras pueden elegir la compañía suministradora que deseen.
¿Qué opciones de suministro tienen las personas consumidoras de gas natural?
Las personas consumidoras de gas natural con consumo anual inferior o igual a 50.000 kWh pueden escoger entre ser suministradas a precio regulado (Tarifa de último Recurso) o a precio libre.
Cuando el consumo anual de gas natural sea superior a 50.000 kWh, el suministro debe ser realizado necesariamente por una empresa comercializadora a precio libre.
¿Qué información deben proporcionar las compañías de libre mercado?
Las compañías de gas de libre mercado tienen que proporcionar la siguiente información en sus ofertas:
• Coste de la materia prima (variable en función de los mercados internacionales y de la política de compras de la comercializadora).
• Coste del transporte y la distribución (regulado por la Administración).
• Coste de los peajes del transporte, almacenamiento, regasificación y distribución (regulados por la Administración).
• Costes de comercialización.
• Alquiler del contador y servicio de lectura (regulado por la Administración).
• IVA.
Hay que tener en cuenta que los contratos con las comercializadoras libres son privados y que el servicio se contrata siempre por escrito. La documentación necesaria habitual es:
• DNI.
• Cédula de habitabilidad, escritura pública de compraventa o contrato de alquiler.
• Certificado de la instalación individual expedido por un instalador oficial autorizado.
• Datos de la entidad bancaria, en caso de que se quiera domiciliar el recibo.
Además, el contrato debe contener los siguientes conceptos:
• La duración del contrato, que será el que se acuerde voluntariamente, aunque, en todo caso, como mínimo será de un año.
• La tarifa o condiciones económicas (precios y descuentos).
• Los servicios que recibirá la persona consumidora.
¿Qué es la Tarifa de último Recurso (TUR)?
La TUR es una tarifa que establece el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Todas las personas cuyo consumo anual sea inferior o igual a 50.000 kWh pueden contratar esta tarifa, que se actualiza trimestralmente. La TUR debe contratarse con una comercializadora de último recurso.
¿Quiénes son las comercializadoras de último recurso?
Las siguientes empresas son comercializadoras de último recurso:
1. Endesa Energía XXI, S.L.U.
2. Gas Natural S.U.R. SDG, S.A.
3. HC Naturgas Comercializadora de Último Recurso, S.A.U.
4. Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.
5. Madrileña Suministro de Gas S.U.R. 2010, S.L.
Una vez que la persona consumidora opta por una comercializadora de mercado libre, ¿puede volver a la TUR?
La persona consumidora siempre podrá volver a ser suministrada a Tarifa de Último Recurso a través de una Comercializadora de Último Recurso (CUR).
¿Cómo se debe formalizar el contrato de gas natural?
Los contratos de suministro de gas natural deben formalizarse siempre por escrito, con la firma de la persona consumidora. Si se realiza por teléfono es importante solicitar una copia del contrato.
Cuando se contrata fuera del establecimiento comercial, por ejemplo en el caso de la venta a domicilio, sólo se podrá formalizar el contrato del servicio con la firma por parte de la persona consumidora. Para evitar cualquier tipo de fraude, conviene no entregar ningún documento o factura con datos personales a ‘supuestos’ agentes comerciales.
Recomendaciones
• Actuar con cautela y no precipitarse antes de contratar un servicio.
• Buscar y comparar las diferentes ofertas de las distintas comercializadoras.
• Observar el consumo contratado (un consumo superior a la necesidad real puede salir caro) y preguntar por las condiciones.
• No dejarse seducir por los grandes descuentos para el primer año.• No fijarse únicamente en el precio ofertado, e informarse sobre la calidad de la atención a clientes, el periodo de facturación, la forma de pago…
• Exigir siempre una copia del contrato por escrito y leer atentamente todo su contenido.
• No conviene contratar por teléfono ni por Internet, pero en caso de hacerlo es importante solicitar una copia del contrato y el documento de revocación, para que, en caso de ‘arrepentimiento’, se pueda cancelar el contrato sin problemas, en el plazo de 7 días.
• No facilitar los datos bancarios ni firmar nada a no ser que realmente se tenga la seguridad de querer realizar el cambio de empresa.
Legislación
• Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.
• Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural.
• Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
Enlaces de interés
• Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (ENERGÍA)
• Comisión Nacional de Energía