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Una persona consumidora solicita un seguro para un ciclomotor. Tras pactar las condiciones, y dar su consentimiento, recibe en su casa la póliza (condiciones particulares y generales). No está de acuerdo con una de las cláusulas, ya que pactó algo diametralmente opuesto a lo recogido en la póliza.
En diciembre de 2009 una sentencia dictada por el Tribunal Supremo puso fin al proceso iniciado por la OCU, Organización de Consumidores y Usuarios, en enero de 2003: en esta fecha presentó una demanda judicial para conseguir la cesación de 17 cláusulas, presentes en los contratos bancarios de cuatro entidades bancarias (BBVA, Bankinter, Caja Madrid y BSCH), por considerar que eran abusivas y, por lo tanto, nulas de pleno derecho. Se trataba de cláusulas que muchas entidades financieras aplicaban a sus clientes, por ejemplo, en los contratos de tarjetas o al contratar préstamos hipotecarios.

La contratación de un seguro facilita la concesión de créditos y, en muchas ocasiones, mejora las condiciones de los productos financieros. Muchas veces ocurre que la persona consumidora contrata este tipo de seguros sin que realmente se adapten a sus necesidades, creyendo que su contratación es obligatoria. Sin embargo sólo existe la obligación de contratar un seguro al formalizar una hipoteca, en concreto, para cubrir los daños causados por incendios y así lo recoge la Ley 41/2007 de Regulación del Mercado Hipotecario.

Los planes de pensiones individuales son contratos mediante los cuales se efectúan aportaciones que se van acumulando y quedan permanentemente invertidas en activos financieros, con el fin de ir ahorrando para el cobro de prestaciones cuando se produzcan las contingencias previstas (jubilación, incapacidad laboral, fallecimiento, dependencia, etc.).
• Jubilación: Acceso efectivo a la jubilación en el régimen de Seguridad Social correspondiente, ya sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.
• Incapacidad laboral del partícipe: Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta y permanente para todo trabajo o gran invalidez, según los criterios de la Seguridad Social.
• Fallecimiento del partícipe o beneficiario: Puede dar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otras personas designadas.
• Dependencia severa o gran dependencia: Cuando, por pérdida de autonomía mental o física, se necesita la asistencia continua de otra persona para realizar actividades básicas de la vida diaria.
Cuando se produce cualquier de estas contingencias, el beneficiario tiene derecho a recibir una prestación, que es compatible con las prestaciones y pensiones públicas a las que pudiera tener derecho.
¿Cómo deben hacerse las aportaciones?
Las aportaciones son las cantidades de dinero que se van realizando al Plan. La persona partícipe (la que contrata el plan de pensiones) tiene mucha flexibilidad para fijar la cuantía y periodicidad de las aportaciones, por lo que se trata de un producto accesible a cualquier economía.
Se suele permitir que el partícipe realice aportaciones periódicas de cuantía determinada mediante domiciliación bancaria (mensual, trimestral…) pudiendo suspenderlas o modificarlas cuando desee, así como realizar aportaciones extraordinarias.
Con carácter general, el límite máximo anual de aportaciones es de 10.000 € para partícipes menores de 50 años o de 12.500 € para los de 50 años o mayores. Estos límites máximos son aplicables para el conjunto de todos los planes de pensiones que puede tener el partícipe, incluyendo los planes de pensiones de empleo. Es decir, el total de las aportaciones realizadas a todos los planes, tanto por el partícipe como por el promotor, no puede superar 10.000 € /año 12.500 € en caso de tener 50 años o más.
Asimismo existe un régimen especial para personas con discapacidad que tengan una minusvalía física o sensorial de, al menos, el 65%, o una minusvalía psíquica de, al menos, el 33%, o bien discapacitados con incapacidad declarada judicialmente cualquiera que sea el grado de minusvalía.
Se permiten aportaciones del propio partícipe discapacitado, así como aportaciones realizadas a su favor por sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, por el cónyuge del discapacitado o por personas que le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
Las aportaciones anuales máximas a planes de pensiones realizadas a favor de una persona con discapacidad, incluyendo sus propias aportaciones, no podrán superar la cantidad de 24.250 euros.
¿Cómo se obtienen las prestaciones?
Las prestaciones de los planes de pensiones son dinerarias y pueden ser en forma de capital (es decir, la percepción de un pago único); de renta (percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad); prestaciones mixtas (que combinen rentas y capital) o prestaciones distintas de las anteriores en forma de pagos sin periodicidad regular.
La opción de renta a su vez puede ser vitalicia (pagos durante el resto de la vida del beneficiario) o temporal (pagos periódicos durante un tiempo determinado).

Pregunta: Una persona consumidora ha comprado un piso sobre plano. Todavía lo están construyendo. Una vez iniciada la construcción, les han avisado de que el ascensor será más grande de lo previsto (porque, al parecer, ha cambiado la normativa de ascensores), y eso significa que la superficie de su piso se verá reducida. En concreto, desaparece el armario empotrado de una de las habitaciones. Pregunta si le tienen que compensar por esa reducción de metros cuadrados. En su contrato no pone nada al respecto. Aparte de eso, va a hacer algunas modificaciones en el piso. Quiere saber si puede elegir ella los gremios o si tiene que aceptar los gremios que le imponga la constructora.
Respuesta: En cuanto a la consulta de la reducción de cabida, la normativa recoge expresamente la posibilidad de reducción de precio, e incluso la resolución de contrato cuando la venta se hubiese hecho con expresión de cabida, y además, a razón de un precio por unidad de medida (a tanto el metro cuadrado). Algo que no es nada habitual. En cualquier caso, y a pesar de no encontrarnos en el caso recogido en la norma, sí cabe afirmar que la entrega va a ser distinta a la pactada, por lo que entendemos que sí podría solicitar una rebaja del precio. La solución de la resolución (independientemente de que sea eso lo que busque, o no) nos parece demasiado extrema, y no aconsejamos iniciar ningún tipo de paso en ese sentido. El problema aquí sería cuantificar el valor que sufre la vivienda debido a la reducción manifestada.
En cuanto a la elección de gremios, a priori, y a falta de estudiar los contratos que haya firmado, hay que entender que cualquier imposición de gremios sería abusiva. Ahora bien, lo que tampoco podrá exigir la consumidora es que los gremios por ella elegidos entren durante la obra, ya que ésta dispondrá de un plan de prevención de riesgos laborales, que impide que personal ajeno a la obra entre en ésta. Pero, insistimos: todo ello, a falta de ver el contrato suscrito entre la promotora y la consumidora, que posiblemente pueda regular estos aspectos.
Art. 1469 del Código civil.
Art. 89.4 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (posteriormente modificado).
AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.

Pregunta: Una persona consumidora contrata un seguro para su vehículo en septiembre del 2010. La póliza entra en vigor el día 01/09/2010, y vence el mismo día y mes en el 2011. El recibo se lo pasaron por el banco el día 2 de septiembre, ascendiendo a un importe de 461,66 euros. El problema es que ahora le mandan cartas diciéndole que le suben la prima, argumentándolo en que la persona consumidora no les ha enviado todos los papeles (algo que esta persona niega), y se excusan diciéndole que dio un parte en su otro seguro. La subida supone un aumento de 211,41 euros.
Respuesta: Conviene repasar una serie de conceptos generales, que entendemos que son de interés:
1. Como consumidores, tenemos la obligación de facilitar a la aseguradora todos los datos que nos pida (es obligación legal). De lo contrario, corremos el riesgo que, a la hora de producirse el siniestro, la aseguradora nos reduzca la indemnización, o incluso quede liberada de su obligación si se demuestra que hemos ocultado datos que se nos habían solicitado.
2. La obligación de informar a la aseguradora no sólo acaba a la hora de contratar. Durante la vigencia del contrato, también tenemos la obligación de informar a la aseguradora sobre las agravaciones de riesgo. Los riesgos de no hacerlo serían los mismos que en el caso 1.
3. Por último, sea por comunicación del consumidor, sea porque la aseguradora haya recibido la información directamente, la aseguradora ante una agravación de riesgo, puede solicitar la modificación de la póliza en el plazo de dos meses desde su conocimiento. Ante esta comunicación, la consumidora se puede negar a la modificación planteada (en nuestro caso, el aumento de prima), pero entonces la aseguradora podría optar por resolver la póliza.
Si lo que esta persona está manifestando es que no ha existido agravación de riesgo, ni ocultación de datos, puede interponer una reclamación. La vía de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones puede ser válida para este caso. Ahora bien, siendo prácticos, hay que advertir que la resolución va a tardar bastante más que dos meses. Y: ¿qué pasa si la aseguradora rescinde la póliza antes? Obligaría a contratar una nueva póliza a la consumidora y la resolución administrativa se quedaría en agua de borrajas, aun en el caso de que le diesen la razón.
Arts. 10, 11 y 12 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (posteriormente modificada).
AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.

Pregunta: Una usuaria compra por Internet unos sofás. Para ello, da su número de tarjeta de crédito y le cargan un primer pago con el pedido, un segundo pago al recibo de los sofás y el tercero se lo van a cargar en breve. El problema es que los sofás que le han enviado no tienen nada que ver con lo que ella manifiesta haber pedido. Ha ido al banco a que no le carguen el tercer pago y le dicen que no pueden hacerlo. ¿No puede devolver este último cargo?
Respuesta: Desde el punto de vista de buenas prácticas bancarias y de la normativa sobre servicios de pago, la entidad financiera no está actuando incorrectamente. La entidad debe velar porque la orden de pago haya sido autorizada: ésa es su área de actuación. Pero en donde no puede entrar es a dictaminar si el producto recibido por la consumidora se corresponde efectivamente con el objeto del contrato. En muchas ocasiones ni siquiera los órganos competentes en Consumo pueden hacerlo (valorar si efectivamente el producto se ajusta a lo pactado), por lo que mucho menos podrían las entidades financieras entrar en estos aspectos. Aquí la reclamación se debería dirigir exclusivamente al vendedor, a través de las vías habituales.
Dicho de otra forma: aquí no existe utilización fraudulenta o indebida del medio de pago (la autorización existe, y es lo único que deben comprobar los proveedores de servicios de pago de las partes).
En cualquier caso, si esta persona insiste, podría actuar de esta forma: presentar una reclamación (hoja de reclamaciones oficial), o una denuncia (en caso de que entienda que nos encontramos ante un fraude), ante la entidad financiera, solicitando la revocación de la orden de pago, atendiendo a la manifiesta falta de conformidad entre el producto solicitado y el realmente recibido. En caso de contestación negativa, realizar la correspondiente reclamación ante el defensor del cliente de la propia entidad, y posteriormente (en caso de respuesta negativa o no contestación en el plazo de dos meses), acudir ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Insistimos: nuestra opinión es que el Banco de España va a rechazar la reclamación, ya que no tiene competencias para interpretar contratos fuera del ámbito bancario, pero, en todo caso, nosotros no podemos hablar en nombre del Banco de España.
Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
Pregunta: Una consumidora acaba de recibir las condiciones de una póliza, y no está de acuerdo con su contenido. Manifiesta que no se corresponde con los pactos alcanzados previamente.
Respuesta: Hay que empezar diciendo que la Ley de Contrato de Seguro exige que el contrato de seguro se formalice por escrito, pero esto no significa que el contrato no exista hasta que no se redacten y se firmen las condiciones del contrato, sino que más bien se considera que la póliza es un documento probatorio del contenido del contrato.
Este aspecto tiene su importancia en el caso que nos ocupa, ya que la norma establece un plazo de un mes desde la recepción de la póliza (condiciones particulares, generales, y especiales si existen) para que el tomador del seguro (en nuestro caso, la consumidora) manifieste las divergencias que existan entre lo pactado y lo recogido en aquélla. Si esta manifestación no se produce en dicho plazo, se entenderá que el contenido de la póliza es lo realmente pactado (ya que nadie se ha opuesto), por lo que la póliza adquiere ese carácter probatorio del que hablábamos.
Por ello, y cuanto antes, esta persona debe dirigirse de forma fehaciente a la aseguradora solicitando la subsanación de los ‘errores’ encontrados. De tal forma, que una de dos: o la aseguradora demuestra que el contenido de la póliza se ajusta estrictamente a lo pactado, o en caso de no hacerlo y tampoco rectificarla, el tomador del seguro podrá instar la resolución del contrato.
Art. 8 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (posteriormente modificada)
AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.