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Durante el mes de marzo, todas las personas que se acerquen hasta los centros de formación en consumo de Kontsumobide, en las tres capitales vascas, podrán disfrutar de una exposición sobre los derechos y deberes de las personas viajeras.
El Instituto Nacional de Consumo (INC) ha publicado una nota informativa para todas aquellas personas afectadas por el naufragio del crucero ‘Costa Concordia’.

El pasado mes de octubre, un grupo del centro bilbaino Juritecnia acudió al Centro de Formación en Consumo que Kontsumobide tiene en Bilbao para realizar el taller Agencia de Viajes.

Pregunta: Una consumidora se queja de que un transportista de línea regular en autobús le ha perdido un bolso durante un trayecto de largo recorrido. Ni la agencia de viajes, ni la compañía de transporte, ni nadie se hace cargo.
La usuaria comenta que el chofer no manipuló los equipajes (eran los propios pasajeros quienes los metían y los sacaban del maletero personalmente). Añade que en las paradas técnicas los pasajeros bajaban del bus que quedaba con las maletas al cuidado del chofer.
La empresa escurre el bulto diciendo que el seguro de viaje, aunque incluye el robo, excluye el hurto y el simple extravío del interior de los vehículos.
Respuesta: La normativa establece que, salvo que expresamente se pacten unas cuantías o condiciones diferentes, la responsabilidad de los porteadores de viajeros en líneas regulares por carretera por las pérdidas o averías que sufran los equipajes de éstos estará limitada, como máximo, a 14,5 euros por kilogramo.
También se establece que, en todo caso, se considerará responsable a la empresa transportista de la posible pérdida o deterioro de los bultos de mano ocurrida en algún momento en que, con ocasión de una parada, todos los ocupantes hubieran abandonado el vehículo sin que, inmediatamente después, el conductor hubiera cerrado las puertas de acceso al mismo.
A partir de ahí, es cierto, todo queda en manos de valorar la prueba de las manifestaciones que realicen las partes. En este caso, podría ser recomendable la celebración de un arbitraje, pero esta vez a través de las Juntas Arbitrales de Transporte Terrestre.
Art. 23.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
Antes de viajar
• Lea las condiciones de facturación y la información que facilita la compañía aérea: número de bultos y peso permitido; artículos prohibidos…
• Debe guardar el talón de identificación del equipaje que, junto con la tarjeta de embarque, le entregarán cuando lo facture.
• El límite máximo de responsabilidad que asumen las compañías aéreas por la pérdida, retraso o daños en el equipaje es de unos 1.134 €.
• Si en el equipaje facturado usted incluye dinero u objetos de los que no responden las compañías (joyas, cámaras, teléfonos…), no le serán indemnizados. Si lo desea, puede hacer una declaración especial de valor (un seguro) en el propio mostrador de facturación y pagar el suplemento correspondiente. Debe presentarse a facturar con el tiempo suficiente para que la compañía realice las comprobaciones y evaluaciones necesarias.
• Las compañías aéreas sólo se responsabilizan de daños en el equipaje de mano causados por su propia culpa. Si en algún momento, como medida excepcional, le retiran el equipaje de mano, debe solicitar un resguardo para identificarlo.
Cómo reclamar
1. Comuníqueselo inmediatamente a la compañía aérea antes de abandonar el aeropuerto. Para ello, debe solicitar y rellenar en el mostrador de la compañía un parte de irregularidad del equipaje (en inglés, PIR). Le darán una copia. Guárdela.
2. Además, debe presentar a la compañía aérea una reclamación por escrito, junto con una copia del PIR, en el plazo correspondiente (es recomendable presentarla por fax o por correo electrónico, por ser medios inmediatos):
Si por conexiones entre vuelos, en su viaje han intervenido más de una compañía y facturó su equipaje desde la salida hasta el destino final, puede reclamar contra cualquiera de ellas.
3. Si no obtiene respuesta de la compañía aérea o no está de acuerdo con la respuesta recibida,
3.1. Si es un viaje combinado o paquete vacacional, diríjase a la Dirección de Turismo del Gobierno Vasco.
3.2. Si no, presente una reclamación en las Áreas de Consumo del Gobierno Vasco, y aporte copia de:
• Parte de irregularidad de equipaje (PIR).
• Billete de avión y etiqueta del equipaje.
• Tique de compra de la maleta o indicación de marca/modelo, precio y fecha de la compra.
Los organismos competentes realizarán una mediación para buscar una solución al conflicto.
4. Si no queda conforme con la mediación, puede presentar una solicitud de arbitraje ante la Junta Arbitral de Consumo.
5. Puede presentar, también, una demanda en los Tribunales, en un plazo de dos años desde la fecha de llegada del vuelo que originó la queja. Las asociaciones de personas consumidoras pueden ofrecerle la defensa gratuita, si se trata de una reclamación inferior a 900 €, con el único requisito de asociarse.

Para poder viajar de una forma segura, resulta necesario conocer los derechos y deberes que asisten a las personas viajeras en sus relaciones con las agencias de viaje y los medios de transporte. Ser consciente de las obligaciones y derechos previene posibles conflictos que puedan darse en estos ámbitos, y contribuye a generar una verdadera cultura de derechos entre la ciudadanía.
En este curso se pretende dotar a la persona consumidora y usuaria de herramientas y conocimientos que le ayuden a emprender viajes con tranquilidad y seguridad; asimismo, conocerá los derechos que le asisten en situaciones de conflictos y cómo garantizarlos.
El Curso ‘Derechos y deberes de la persona viajera’ forma parte de un programa de cursos online diseñado por la Dirección de Consumo del Gobierno Vasco.
El curso está integrado por cinco capítulos, cada uno de los cuales consta de una parte teórica y otra práctica.
Documentos del curso (descargables):
• Presentación y formulario de inscripción (pdf, 133 Kb)
• Introducción (pdf, 96 Kb)
• Capítulo 1: Transporte terrestre. Autobús, tren y taxi. Teoría (pdf, 780 Kb) y Práctica (pdf, 772 Kb)
• Capítulo 2: Transporte aéreo y marítimo. Teoría (pdf, 1,68 Mb) y Práctica (pdf, 803 Kb)
• Capítulo 3: Viajes combinados. Teoría (pdf, 891 Kb) y Práctica (pdf, 379 Kb)
• Capítulo 4: Vías de resolución de conflictos en los viajes. Teoría (pdf, 830 Kb) y Práctica (pdf, 854 Kb)
• Capítulo 5: Práctica final (pdf, 62 Kb)
• Páginas web relacionadas (pdf, 82 Kb)

Ante quién reclamar o presentar una queja
A) Si es una reclamación económica por incumplimiento de contrato de transporte terrestre, ante las Juntas Arbitrales del Transporte, siempre que el lugar de origen o destino del transporte realizado o de la celebración del contrato esté situado en el territorio o territorios donde las Juntas son competentes:
• La de Álava tiene competencia en dicho territorio histórico.
• La del País Vasco tiene competencia en Bizkaia y Gipuzkoa.
Resuelven reclamaciones de transporte por carretera, ferrocarril y cable; urbano, interurbano, internacional; de mercancías y de viajeros; también, de transporte intermodal, cuando uno de los modos es terrestre (carretera-barco; ferrocarril-aéreo…).
B) Para formular quejas por el funcionamiento del servicio:
• Si es transporte interurbano, ante el Departamento de Transportes de la Diputación Foral correspondiente.
• Si es transporte urbano de viajeros, es competente el Ayuntamiento.
Junta Arbitral de Transporte de Álava
Plaza de la Provincia, 3-5 bajo 01001 VITORI A-GASTEIZ
Tel: 945 18 18 57 Fax: 945 18 19 05
junta_arbitral@alava.net
Junta Arbitral de Transporte del País Vasco
Gran Vía, 50 – 7º D 48011 BILBAO
Tel: 94 450 94 01 / 94 450 94 07 / 94 450 94 09 Fax: 94

Gracias a Internet, la oferta de viajes ha crecido y la persona consumidora puede buscar las ofertas que más le convengan. Al contratar viajes de esta manera, es importante tener varias cosas en cuenta:
• La reserva del viaje debe contener una información imprescindible, como el precio final y la descripción del viaje (fechas, transportes, alojamientos…).
• La persona consumidora debe asegurarse de tener un contrato que recoja todas las condiciones del viaje.
• Normalmente, las agencias de Internet tienen precios más competitivos. Sin embargo, para contratar un viaje combinado concreto, resultan menos flexibles que las agencias tradicionales.
• En las agencias de Internet es más difícil obtener respuestas personalizadas a las dudas que puedan surgir.
• Al igual que en la contratación en agencias de viajes tradicionales, se deben conservar todos los documentos que sirvan para hacer valer los derechos de las personas consumidoras: publicidad, contratos, facturas, etc.