Kontsumobide en ‘Brikodomestika’

Kontsumobide (Instituto Vasco de Consumo) colabora en el Programa de Emancipación dirigido a Jóvenes de 18 a 35 años que organiza el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián en el Centro Juvenil de Kontadores

El objetivo de estas sesiones formativas es promover hábitos de consumo responsable entre los y las jóvenes que comienzan a independizarse, para que sus actos de consumo se realicen de una manera exigente, comprometida y plenamente responsable.

Esta colaboración se concreta en la puesta en marcha de 6 sesiones dentro del programa ‘Brikodomestika’ en los que se trabajarán los siguientes temas:

1. Taller Aprende a defenderte. Vías de reclamación de conflictos de consumo.
En cada compra y en cada contratación es importante estar informados e informadas previamente para evitar conflictos de consumo.

2. Charla Lo que necesitas saber sobre suministros del hogar, SAT y gremios.
Se tratarán contenidos en torno a los suministros y servicios del ámbito domestico (luz, agua, gas, teléfono…), qué tener en cuenta en la hora de contratar estos servicios…

3. Charla La compra de la vivienda.
Se abordarán los pasos previos a la compra de la vivienda, qué documentación hay que tener en cuenta, qué entidades intervienen, impuestos, costes, etc…

4. Taller Presupuesto familiar.
Resulta fundamental realizar una adecuada gestión de la economía domestica en base a los ingresos, gastos fijos, variables, imprevistos que pueden surgir mes a mes.

5. Taller Consumo sostenible.
Para conocer las consecuencias medioambientales, económicas y sociales de la compra de un producto o la contratación de un servicio.

6. Taller Sobreendeudamiento.
Los asistentes se familiarizarán con los servicios financieros, la contratación, las comisiones bancarias y cómo prevenir el sobreendeudamiento.

LUGAR
Gazteleku Kontadores. Bidebieta
Centro de Formación en Consumo de Donostia-San Sebastián

FECHAS
Miércoles 26 de octubre y 2, 9, 16, 23 y 30 de noviembre.

HORARIO
19:00 a 20:30

Para inscribirse en “Brikodomestika”

http://www.donostia.org/kontadores/kontadores.html#brico

Para más Información:
Centro de Formación en Consumo de Donostia-San Sebastián
Email: formacion-gipuzkoa@kontsumobide.es
Telf: 943 02 25 90

Enlace a prensa
http://www.noticiasdegipuzkoa.com/2011/09/23/vecinos/donostia/kontadores-ofrece-un-cursillo-sobre-titeres-y-otro-para-emancipados

Alquiler de vivienda: la fianza

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¿La fianza es obligatoria?
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que en el momento en que se formaliza el contrato, la persona propietaria debe exigir a la inquilina una fianza. En principio, la persona propietaria no puede renunciar a que la arrendataria le entregue la fianza, aunque se han dado casos en los que ha sido válido exonerar a la persona inquilina del pago de la fianza por lazos de amistad entre las partes o por otro motivo.

¿Para qué sirve la fianza?
Es una garantía económica para la persona propietaria. Si al finalizar el periodo del arrendamiento todo ha ocurrido según lo previsto en el contrato y no ha habido desperfectos en la vivienda, la persona inquilina recupera su fianza.

Por otra parte, la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, en la disposición adicional tercera, referente al artículo 36 sobre el Depósito de la fianza, prevé que las Comunidades Autónomas tengan competencia para exigir que las fianzas se ingresen en un fondo de la Administración autónoma con el fin de promocionar las viviendas sociales.

Comunidades como Madrid y Catalunya ya funcionan con este sistema de fianzas. En la Comunidad Autónoma Vasca no existe aún esa obligación, pero está recogida en el anteproyecto de la nueva Ley de Vivienda.

¿Cuánto se debe abonar en la fianza?
Según la ley, una mensualidad de la renta inicial es la cantidad mínima que obligatoriamente debe abonarse en el caso del arrendamiento de vivienda.

Sin embargo, se admite la posibilidad de que la persona propietaria exija una fianza superior a la obligatoria. Aunque no haya unanimidad en este tema, el criterio mayoritario es que puede aumentarse la cuantía de la fianza, como garantía adicional, en el importe que las partes pacten. En cualquier caso, estas fianzas voluntarias adicionales superiores a la legal no estarían sometidas a la obligación del depósito en el correspondiente órgano administrativo mencionado en el anterior punto.

¿Cuándo debe depositarse la fianza?
La persona inquilina debe entregar a la propietaria la fianza en metálico en el momento en que se firma el contrato.

¿Cuándo debe actualizarse la fianza?
Durante los primeros cinco años no hay que actualizar la fianza, pero sí se podrá cada vez que el arrendamiento se prorrogue. La actualización de la fianza obligatoria para la vivienda (la que establece la ley) deberá corresponder con la renta de la primera mensualidad del nuevo contrato. También podrán actualizarse las fianzas superiores a la obligatoria.

Suministro de agua

El abastecimiento del agua es competencia de los Ayuntamientos. El agua puede ser suministrada por los propios municipios o se le puede encargar a una compañía concesionaria del servicio. Sabiendo esto, los Ayuntamientos pueden optar entre diversas fórmulas de gestión:

• De forma directa.
• A través de una empresa, ya sea de capital público, privado o mixto.
• Mediante una mancomunidad de Municipios o un Consorcio con otras Administraciones Públicas.

¿Qué documentación debe presentarse para formalizar el contrato?
El contrato por el servicio del suministro debe formalizarse por escrito. Para saber qué documentación se debe aportar la persona consumidora debe informarse previamente en el Ayuntamiento o en la empresa concesionaria del servicio. Los datos que se suelen pedir normalmente son:

• Nombre completo y DNI de la persona titular del suministro.
• Contrato de compra o alquiler de la vivienda.
• Dirección de la vivienda.
• Cédula de habitabilidad.
• Datos bancarios, en caso de domiciliar el servicio.

Tras la firma del contrato, la compañía de suministro da de alta el servicio e instala un contador en la vivienda.

¿Qué debe figurar en el recibo del agua?
Las tarifas que se cobran por el servicio del agua varían mucho de un lugar a otro, tanto en la propia estructura del recibo como en su cuantía:

• En algunos Municipios se cobra una cuota por el derecho a utilizar el servicio de abastecimiento de agua. Otros establecen una tarifa de consumo mínimo de agua, independientemente de si se ha consumido o no.
• El consumo de agua que resulta de la diferencia entre la última lectura del contador y la actual. En algunas localidades se factura todo al mismo precio; en otras se aplican distintos precios por tramos de consumo, por ejemplo, cobrando una cantidad mayor al superarse ciertos límites establecidos previamente.
• Junto con el recibo por el abastecimiento del agua se suelen pasar al cobro otros conceptos, que varían dependiendo del Municipio, como el saneamiento y la depuración. Por ejemplo, en el Área Metropolitana de Bilbao se cobra una cantidad adicional del coste del consumo de agua para financiar el Plan Integral de Saneamiento.
• El alquiler del contador, en su caso.
• El IVA correspondiente, en su caso, a cada uno de los conceptos que aparecen en el recibo. El consumo de agua tiene un tipo del 7%.

¿Se debe de avisar por el corte del suministro de agua?
La compañía suministradora puede cortar el servicio por falta de pago o por avería, pero antes debe notificárselo a la persona consumidora.

¿Quién se responsabiliza de las averías en el suministro del agua?
La compañía suministradora es responsable de la canalización exterior del agua hasta la entrada del inmueble. La comunidad de personas propietarias es responsable desde la entrada del inmueble hasta cada vivienda. Por último, las personas consumidoras son responsables dentro de la vivienda.

¿Qué hay que hacer para darse de baja en el servicio o presentar una reclamación?
Para darse de baja en el servicio de suministro de agua es necesario hacerlo por escrito y adjuntar una copia del DNI o NIF, en su caso.

Para reclamar sobre alguna incidencia en el suministro del agua o el recibo, en primer lugar, se debe contactar con la compañía suministradora o el Ayuntamiento, si es quien suministra el servicio directamente.

En caso de no llegar a un acuerdo se puede solicitar una hoja de reclamación a la compañía suministradora. Si tras hacer esto tampoco está de acuerdo, la persona consumidora puede dirigirse a la oficina de atención a la persona consumidora más próxima a su domicilio para informarse de cual es el procedimiento más adecuado para reclamar.

Recomendaciones
• Es muy importante leer el contrato antes de firmarlo.
• El ahorro del agua es muy importante, por lo que conviene seguir estos consejos:
• Utilizar inodoros con cisternas regulables para no usar más agua de la necesaria. También pueden introducirse un par de botellas de agua llenas en la cisterna y ahorrar así algunos litros de agua.
• No usar el inodoro como una papelera.
• Al lavar los dientes mantener el grifo cerrado, pueden ahorrarse hasta 10 litros.
• Ducharse en lugar de bañarse, se ahorran hasta 150 litros.
• Arreglar una avería lo antes posible, por pequeña que sea. Un grifo que gotea puede perder hasta 30 litros diarios.
• Llenar la lavadora y el lavavajillas.
• Colocar difusores y otros mecanismos de ahorro en los grifos.

Desperfectos en vivienda alquilada

Pregunta: Una persona que alquiló una vivienda a través de una agencia inmobiliaria, pregunta si puede reclamar a ésta, ya que la vivienda se encuentra en un estado insalubre, de acuerdo a su opinión.

Respuesta: La agencia inmobiliaria tiene una labor de mediación entre dos partes que desean, una vender, y otra comprar un piso, con el objetivo de concluir satisfactoriamente el negocio jurídico. La agencia, en un primer término, está obligada a dar una información veraz y real sobre datos que afectan a la vivienda (características, ubicación, instalaciones…), y todo esto se cumplió correctamente. En un segundo término, la agencia debería asesorar a las dos partes en cuanto a los pasos a seguir para formalizar debidamente el negocio jurídico (en nuestro caso, el alquiler). Esto también se ha cumplido, ya que el contrato se llegó a formalizar.

A partir de aquí, de las declaraciones que realiza la persona consumidora, se puede presumir que quiere manifestar que la agencia conocía la situación insalubre del piso. Pero lo cierto es que esta persona no tiene ninguna prueba de lo que dice. De hecho, la consumidora visitó la vivienda acompañada de la responsable de la agencia, y pudo ver lo mismo que veía ella.

Real Decreto 515/1989, de 21 de abril sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas.

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.

Menor cabida de vivienda

Pregunta: Una persona consumidora ha comprado un piso sobre plano. Todavía lo están construyendo. Una vez iniciada la construcción, les han avisado de que el ascensor será más grande de lo previsto (porque, al parecer, ha cambiado la normativa de ascensores), y eso significa que la superficie de su piso se verá reducida. En concreto, desaparece el armario empotrado de una de las habitaciones. Pregunta si le tienen que compensar por esa reducción de metros cuadrados. En su contrato no pone nada al respecto. Aparte de eso, va a hacer algunas modificaciones en el piso. Quiere saber si puede elegir ella los gremios o si tiene que aceptar los gremios que le imponga la constructora.

Respuesta: En cuanto a la consulta de la reducción de cabida, la normativa recoge expresamente la posibilidad de reducción de precio, e incluso la resolución de contrato cuando la venta se hubiese hecho con expresión de cabida, y además, a razón de un precio por unidad de medida (a tanto el metro cuadrado). Algo que no es nada habitual. En cualquier caso, y a pesar de no encontrarnos en el caso recogido en la norma, sí cabe afirmar que la entrega va a ser distinta a la pactada, por lo que entendemos que sí podría solicitar una rebaja del precio. La solución de la resolución (independientemente de que sea eso lo que busque, o no) nos parece demasiado extrema, y no aconsejamos iniciar ningún tipo de paso en ese sentido. El problema aquí sería cuantificar el valor que sufre la vivienda debido a la reducción manifestada.

En cuanto a la elección de gremios, a priori, y a falta de estudiar los contratos que haya firmado, hay que entender que cualquier imposición de gremios sería abusiva. Ahora bien, lo que tampoco podrá exigir la consumidora es que los gremios por ella elegidos entren durante la obra, ya que ésta dispondrá de un plan de prevención de riesgos laborales, que impide que personal ajeno a la obra entre en ésta. Pero, insistimos: todo ello, a falta de ver el contrato suscrito entre la promotora y la consumidora, que posiblemente pueda regular estos aspectos.

Art. 1469 del Código civil.
Art. 89.4 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (posteriormente modificado).

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.

Derecho de desistimiento

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Pregunta: Tras una venta domiciliaria, la usuaria se echa para atrás. Y, en lugar de enviar el documento de revocación (que desconoce que lo tiene que enviar, aunque está en el documento contractual), les llama por teléfono para hacerlo saber. La empresa le da largas: que llame en otro momento… que espere algún día más y pruebe mejor el producto… En fin se pasan los siete días, y cuando vuelve a llamar le dicen que no tiene nada que hacer, que le van a denunciar sino paga, etc. Ante ello, envía un escrito de reclamación mediante un burofax. Resulta que el burofax enviado al domicilio que aparece en el documento contractual, le es devuelto sin haber sido entregado, con el aviso de ‘destinatario desconocido’. ¿Que puede hacer?

Respuesta: En principio lo que hay que decir es lo siguiente:

1. En cuanto nos encontramos ante un contrato celebrado fuera de establecimiento mercantil, la persona consumidora tiene un plazo de siete días naturales para ejercitar su derecho de desistimiento.
2. El documento contractual, entre otros aspectos, debe recoger dicho derecho, así como los requisitos y consecuencias de su ejercicio. Es decir: si el desistimiento se ha dirigido a la dirección que aparece en dicho documento, a pesar de no pertenecer a un domicilio de la empresa, o ser un domicilio desconocido como es nuestro caso, ello no puede ser obstáculo para negar que el desistimiento se ha hecho de forma correcta.
3. Es cierto que el ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, pero también es cierto que la norma prevé que será la persona consumidora quien deba probar que ha ejercitado su derecho de desistimiento conforme a los requisitos exigidos. Es decir: que pruebe que ha ejercitado el desistimiento dentro de los siete días naturales, o que ha realizado la devolución del bien en dicho plazo.
4. En nuestro caso, sería necesario que esta persona acreditase que ejerció el desistimiento en ese plazo. Al ser de forma verbal, si no existe reconocimiento de la empresa, mucho nos tememos que ese ejercicio no es válido.
5. Tampoco serviría el desistimiento realizado documentalmente, ya que, aunque formalmente se ha ajustado a los requisitos (envío del documento a la dirección facilitada, independientemente de su recepción), se ha realizado de forma extemporánea, fuera de plazo.

A partir de ahí, será decisión de esta persona continuar con la reclamación, ateniéndose a las consecuencias. Desde nuestro punto de vista, la normativa no le ampara con los datos suministrados.

Arts. 68, 72, 110 y 111 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (posteriormente modificado)

Desperfectos en vivienda alquilada

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Pregunta: Una persona que alquiló una vivienda a través de una agencia inmobiliaria, pregunta si puede reclamar a ésta, ya que la vivienda se encuentra en un estado insalubre, de acuerdo a su opinión.

Respuesta: La agencia inmobiliaria tiene una labor de mediación entre dos partes que desean, una vender, y otra comprar un piso, con el objetivo de concluir satisfactoriamente el negocio jurídico. La agencia, en un primer término, está obligada a dar una información veraz y real sobre datos que afectan a la vivienda (características, ubicación, instalaciones…), y todo esto se cumplió correctamente. En un segundo término, la agencia debería asesorar a las dos partes en cuanto a los pasos a seguir para formalizar debidamente el negocio jurídico (en nuestro caso, el alquiler). Esto también se ha cumplido, ya que el contrato se llegó a formalizar.

A partir de aquí, de las declaraciones que realiza la persona consumidora, se puede presumir que quiere manifestar que la agencia conocía la situación insalubre del piso. Pero lo cierto es que esta persona no tiene ninguna prueba de lo que dice. De hecho, la consumidora visitó la vivienda acompañada de la responsable de la agencia, y pudo ver lo mismo que veía ella.

Real Decreto 515/1989, de 21 de abril sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.

Cambios en compra sobre plano

Pregunta: Una persona consumidora ha comprado un piso sobre plano. Todavía lo están construyendo. Una vez iniciada la construcción, les han avisado de que el ascensor será más grande de lo previsto (porque, al parecer, ha cambiado la normativa de ascensores), y eso significa que la superficie de su piso se verá reducida. En concreto, desaparece el armario empotrado de una de las habitaciones. Pregunta si le tienen que compensar por esa reducción de metros cuadrados. En su contrato no pone nada al respecto. Aparte de eso, va a hacer algunas modificaciones en el piso. Quiere saber si puede elegir ella los gremios o si tiene que aceptar los gremios que le imponga la constructora.

Respuesta: En cuanto a la consulta de la reducción de cabida, la normativa recoge expresamente la posibilidad de reducción de precio, e incluso la resolución de contrato cuando la venta se hubiese hecho con expresión de cabida, y además, a razón de un precio por unidad de medida (a tanto el metro cuadrado). Algo que no es nada habitual. En cualquier caso, y a pesar de no encontrarnos en el caso recogido en la norma, sí cabe afirmar que la entrega va a ser distinta a la pactada, por lo que entendemos que sí podría solicitar una rebaja del precio. La solución de la resolución (independientemente de que sea eso lo que busque, o no) nos parece demasiado extrema, y no aconsejamos iniciar ningún tipo de paso en ese sentido. El problema aquí sería cuantificar el valor que sufre la vivienda debido a la reducción manifestada.

En cuanto a la elección de gremios, a priori, y a falta de estudiar los contratos que haya firmado, hay que entender que cualquier imposición de gremios sería abusiva. Ahora bien, lo que tampoco podrá exigir la consumidora es que los gremios por ella elegidos entren durante la obra, ya que ésta dispondrá de un plan de prevención de riesgos laborales, que impide que personal ajeno a la obra entre en ésta. Pero, insistimos: todo ello, a falta de ver el contrato suscrito entre la promotora y la consumidora, que posiblemente pueda regular estos aspectos.

Art. 1469 del Código civil
Art. 89.4 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (posteriormente modificado)

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